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Extradición

Extradición
La extradición es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos Estados sean firmantes. Cuando no hay Tratado o Convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el Estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la extradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto.

La extradición de los nacionales
La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones. Una de ellas y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida.
Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay siete Estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.
En cuanto al Derecho Internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requirente.

El procedimiento de extradición en Venezuela.
En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento especial en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), denominado "Del Procesode Extradición".
El artículo 391 con el cual se inicia este título, establece que las fuentes que rigen dicho procedimiento están constituidas por "las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República".
En cuanto a los requisitos de la extradición, es importante señalar que en toda solicitud de esa naturaleza debe constar la copia certificada del auto de detención o decisión equivalente, para el caso de procesados; o copia de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por la autoridad judicial competente del Estado requirente, si se trata de condenados; además de la copia de las disposiciones legales que tipifiquen el hecho delictivo y establezcan la sanción aplicable; así como un resumen de los hechos y los datos filiatorios que permitan la identificación personal del solicitado y su nacionalidad. Todos estos documentos deben estar traducidos al idioma del país requerido.
Una vez examinados los requisitos de forma y de fondo, y practicada la detención preventiva del solicitado, quedará a potestad del Estado requerido conceder o negar la extradición, decisión que deberá ser motivada por el órgano competente, que en el caso venezolano es el Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, dedicado a la Extradición Activa, establece que cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición.

